Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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En materia de anulación, suspensión y aplazamiento y fraccionamiento de pagos, será de
aplicación la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley General
Presupuestaria, y las disposiciones que desarrollen a dichas normas.
3.- Ingresos por Operaciones de Tesorería
Esta Entidad Local podrá concertar Operaciones de Tesorería por plazo no superior a un
año con cualquier entidad financiera, para atender sus necesidades transitorias de Tesorería,
siempre que en su conjunto no superen el 30% de los ingresos liquidados por operaciones
corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre
del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se
tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último, según lo dispuesto en el
artículo 51 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La concertación de toda clase de Operaciones de Tesorería deberá ser informada por la
Intervención municipal. En este informe se analizará la capacidad de la Entidad para hacer frente,
en el tiempo, a las obligaciones que de aquélla se deriven para la misma.
La competencia para la concertación de Operaciones de Tesorería corresponderá al
Alcalde-Presidente, si la cuantía total acumulada de dichas operaciones, dentro de cada ejercicio
económico, no supera el 15% de los recursos ordinarios. Si se supera dicho porcentaje la
competencia corresponde al Pleno de la Corporación, tal como determina el artículo 52 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
DECIMOTERCERA: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con el objetivo de
estabilidad presupuestaria y la regla de gasto regulados en dicha ley, el límite máximo de gasto
no financiero de esta Entidad, marcará el techo de asignación de recursos de estos
Presupuestos. El límite máximo de gasto no financiero aprobado por esta Entidad, se entenderá
incrementado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, con el Acuerdo o Decreto que aprueba la
modificación presupuestaria correspondiente, en la misma cuantía de la subvención o ingreso
afectado o ampliable que ha dado lugar a la pertinente modificación, sin que en ningún caso se
pueda superar el límite de gasto computable.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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