Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
33 páginas totales
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económica, generador del derecho a favor de la Entidad, cualquiera que fuera su origen.
Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda
cancelar total o parcialmente un derecho ya reconocido como consecuencia de:
a) Anulación de liquidaciones.
b) Insolvencias u otras causas.
El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación
con los pagos existentes en la Entidad a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en
virtud de la normativa vigente.
En cuanto a la devolución de ingresos, estos tendrán por finalidad el reembolso a los
interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso.
La Tesorería Municipal está constituida por el conjunto de recursos financieros, sea dinero,
valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos
194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las funciones de la Tesorería serán las determinadas
en el artículo 196 del citado Real Decreto Legislativo.
2.- Los Cobros
Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán
como ingresos pendientes de aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la
caja única. El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al
concepto presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que se tenga
conocimiento de su cobro.
Cobro subvenciones finalistas: contabilización en el último trimestre
Los ingresos cobrados de carácter finalista, recibidos en el último trimestre del año,
destinados a financiar gasto cuya ejecución no esté prevista realizar en el ejercicio, podrán ser
contabilizados como ingresos pendientes de aplicar en la cuenta de operaciones no
presupuestarias, aplicando al concepto presupuestario y tramitándose los expedientes de
generación de crédito que proceda en el siguiente presupuesto.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6252
Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda
cancelar total o parcialmente un derecho ya reconocido como consecuencia de:
a) Anulación de liquidaciones.
b) Insolvencias u otras causas.
El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación
con los pagos existentes en la Entidad a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en
virtud de la normativa vigente.
En cuanto a la devolución de ingresos, estos tendrán por finalidad el reembolso a los
interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso.
La Tesorería Municipal está constituida por el conjunto de recursos financieros, sea dinero,
valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos
194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las funciones de la Tesorería serán las determinadas
en el artículo 196 del citado Real Decreto Legislativo.
2.- Los Cobros
Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán
como ingresos pendientes de aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la
caja única. El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al
concepto presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que se tenga
conocimiento de su cobro.
Cobro subvenciones finalistas: contabilización en el último trimestre
Los ingresos cobrados de carácter finalista, recibidos en el último trimestre del año,
destinados a financiar gasto cuya ejecución no esté prevista realizar en el ejercicio, podrán ser
contabilizados como ingresos pendientes de aplicar en la cuenta de operaciones no
presupuestarias, aplicando al concepto presupuestario y tramitándose los expedientes de
generación de crédito que proceda en el siguiente presupuesto.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6252