Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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marzo. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su
ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos
recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Estos casos son los siguientes:
1.- Inversiones y transferencias de capital.
2.- Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y
científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de
arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las
normas del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, que no puedan ser estipulados o
resulten antieconómicos por un año.
3.- Arrendamientos de bienes inmuebles
4.- Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos
autónomos.
5.- Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las
corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Corresponde al Alcalde-Presidente la autorización y disposición de los gastos
plurianuales, cuando la cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del
Presupuesto, correspondiendo al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los
gastos plurianuales en los demás casos.
DECIMOSEGUNDA: INGRESOS
1.- Ejecución de los Ingresos y la Tesorería Municipal
La ejecución de los presupuestos de ingresos de esta Entidad municipal podrá realizarse
en las siguientes fases:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho por anulación del mismo, por realización del cobro o por
compensación.
c) Devolución de ingresos.
El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y
exigibles unos derechos de cobro a favor de la Entidad Local. Se procederá al reconocimiento de
derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza jurídica o
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos
recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Estos casos son los siguientes:
1.- Inversiones y transferencias de capital.
2.- Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y
científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de
arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las
normas del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, que no puedan ser estipulados o
resulten antieconómicos por un año.
3.- Arrendamientos de bienes inmuebles
4.- Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos
autónomos.
5.- Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las
corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Corresponde al Alcalde-Presidente la autorización y disposición de los gastos
plurianuales, cuando la cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del
Presupuesto, correspondiendo al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los
gastos plurianuales en los demás casos.
DECIMOSEGUNDA: INGRESOS
1.- Ejecución de los Ingresos y la Tesorería Municipal
La ejecución de los presupuestos de ingresos de esta Entidad municipal podrá realizarse
en las siguientes fases:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho por anulación del mismo, por realización del cobro o por
compensación.
c) Devolución de ingresos.
El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y
exigibles unos derechos de cobro a favor de la Entidad Local. Se procederá al reconocimiento de
derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza jurídica o
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