Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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DECIMA: DE LOS CONTRATOS MENORES
A) CONTRATOS MENORES.- Los gastos realizados mediante contrato menor respetarán en todo
caso los límites máximos, cuantitativos y cualitativos, establecidos en la legislación vigente, y
especialmente en la Ley 9/2017 de fecha 8 de noviembre de contratos del Sector Público. Los
contratos menores se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con el artículo
118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores los contratos
de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 euros
cuando se trate de contratos de suministro, de servicios, administrativos especiales y privados (A
las cantidades anteriores se le aplicará el I.V.A. que corresponda).La tramitación del expediente
exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se
requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que
deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan; y sin perjuicio
de la necesidad de añadir, en los contratos menores de obras, el correspondiente presupuesto o
proyecto de obra, según proceda.
B) PAGOS MENORES.- Tendrán la consideración de pagos menores, a los efectos de las
novedades operadas por el RDL 3/2020, de 4 de febrero (por la que se transpone al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) al artículo 118.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 €,
excluido I.V.A., cuando los pagos se verifiquen a través del sistema de anticipos de Caja Fija u
otro Similar, al objeto de aligerar su gestión y tramitación. No será necesaria la exigencia del
informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y que no se está
alterando su objeto con el fin de evitar los umbrales cualitativos previstos en el 118.1 de la LCSP,
quedando exceptuados de la publicación de estos contratos y de la obligación de su remisión al
órgano de control externo. Quedan exonerados, así mismo, de la comunicación al Registro de
Contratos del Sector Público, pero en este caso hay que entender la cuantía de 5.000 Euros,
incluido I.V.A. .Los pagos menores, en su caso, se tramitarán mediante la aprobación del gasto a
la vez que la factura mediante la operación DO, con la finalidad de agilizar este tipo de pagos.
DECIMOPRIMERA: GASTOS PLURIANUALES
Se consideran gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos
económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se comprometan. El compromiso de los
gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos Presupuestos, de conformidad con el artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
CVE:
BOP-2025-1265
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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