Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cuyo documento justificativo englobe diversas prestaciones.
QUINTA: DE LAS SUBVENCIONES
Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los
sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas,
que cumplan:
1.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular,
ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
3.- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
- Las subvenciones otorgadas por la Entidad se regirán por la normativa siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Ordenanza General de concesión de subvenciones del Ayuntamiento.
En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los procedimientos para llevar a cabo la concesión de subvenciones
son:
1.- Procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Procedimiento de concesión directa.
3.- Otros tipos de procedimientos establecidos por la Entidad.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto
realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios. No obstante, el
Alcalde-Presidente, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrá resolver un anticipo
de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total. La concesión de cualquier tipo de
subvención, requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6247
QUINTA: DE LAS SUBVENCIONES
Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los
sujetos contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas,
que cumplan:
1.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular,
ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
3.- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
- Las subvenciones otorgadas por la Entidad se regirán por la normativa siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Ordenanza General de concesión de subvenciones del Ayuntamiento.
En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los procedimientos para llevar a cabo la concesión de subvenciones
son:
1.- Procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Procedimiento de concesión directa.
3.- Otros tipos de procedimientos establecidos por la Entidad.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto
realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios. No obstante, el
Alcalde-Presidente, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrá resolver un anticipo
de la subvención concedida de hasta un 50% del importe total. La concesión de cualquier tipo de
subvención, requerirá la formación de expediente en el que conste el destino de los fondos y los
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
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N.º 0054
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