Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago. La Entidad
podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de la finalidad de la subvención. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de
una deuda vencida, el Alcalde-Presidente podrá acordar la compensación.
SEXTA: PAGOS A JUSTIFICAR
Tendrán el carácter de las órdenes de pago cuyos documentos justificativos
no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según dispone el artículo 69.1 del
Real Decreto 500/1990. Conforme al artículo 190.2 párrafo primero del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de Intervención,
las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los
presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los
conceptos presupuestarios a los que sean aplicables, es decir, la cuantía, la aplicación o
aplicaciones a las que se aplican los gastos, así como el responsable que se designa como
habilitado de los fondos librados.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar, quedarán obligados a justificar la
aplicación de cantidades percibidas mediante facturas en el plazo máximo de dos meses. En
ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos
presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación.
El Alcalde-Presidente es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, el libramiento de
las órdenes de pago a justificar.
SEPTIMA: ANTICIPOS DE CAJA
Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, para
atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de
locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características,
pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 y los gastos del Capítulo 1 que
se correspondan con la formación del personal.
Los perceptores de estos fondos, quedarán obligados a justificar la aplicación de las
cantidades percibidas en el plazo de dos meses y siempre antes del cierre del ejercicio
presupuestario en que se constituyó el anticipo .El Alcalde-Presidente es el órgano competente
para aprobar, mediante Decreto, previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de
pago en concepto de anticipos de caja fija.
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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