Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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Reguladora de las Haciendas Locales, que determina en su apartado primero:
“no estarán sometidos a la fiscalización previa los gastos de material no inventariable,
contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros (I.V.A. excluido) que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja
fija.”
Aquellas facturas correspondientes a gastos realizados en el ejercicio que hayan sido
recibidas durante el primer mes del ejercicio siguiente, podrán ser objeto del reconocimiento de
obligaciones, con fecha 31 de diciembre del ejercicio corriente.
3.-Fase de la Ordenación de Pagos: La ordenación del pago es el acto mediante el cual el
ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la
correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal, tal como regula el artículo 61 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. El Alcalde-Presidente es el competente para la función
de la ordenación de pagos. Esta función se puede delegar de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acto administrativo de la ordenación, se materializará en relaciones de órdenes de pago,
que recogerán como mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y
líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que
deban imputarse las operaciones. Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse
individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas determinadas en el artículo
66 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Toda obligación reconocida a favor de terceros
por esta Entidad, podrá ser endosada, de acuerdo con la legislación vigente. Para la
realización del endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención de la Entidad.
4.- Acumulación de Fases en la Ejecución del Gasto: Un mismo acto administrativo podrá
abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de gastos enumeradas
anteriormente. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos
efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En estos casos,
el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y cada una
de las fases que sean objeto de acumulación. Asimismo podrán tramitarse por el
procedimiento DOP, entre otros, los gastos que correspondan a suministros de energía
eléctrica, teléfono, material de oficina, mantenimiento de aplicaciones informáticas, tributos,
gastos financieros, gastos urgentes debidamente justificados y otros repetitivos en el tiempo, o
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6246
“no estarán sometidos a la fiscalización previa los gastos de material no inventariable,
contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez
intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros (I.V.A. excluido) que, de
acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja
fija.”
Aquellas facturas correspondientes a gastos realizados en el ejercicio que hayan sido
recibidas durante el primer mes del ejercicio siguiente, podrán ser objeto del reconocimiento de
obligaciones, con fecha 31 de diciembre del ejercicio corriente.
3.-Fase de la Ordenación de Pagos: La ordenación del pago es el acto mediante el cual el
ordenador de pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la
correspondiente orden de pago contra la Tesorería Municipal, tal como regula el artículo 61 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. El Alcalde-Presidente es el competente para la función
de la ordenación de pagos. Esta función se puede delegar de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El acto administrativo de la ordenación, se materializará en relaciones de órdenes de pago,
que recogerán como mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y
líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que
deban imputarse las operaciones. Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse
individualmente respecto de obligaciones específicas y concretas determinadas en el artículo
66 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Toda obligación reconocida a favor de terceros
por esta Entidad, podrá ser endosada, de acuerdo con la legislación vigente. Para la
realización del endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención de la Entidad.
4.- Acumulación de Fases en la Ejecución del Gasto: Un mismo acto administrativo podrá
abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de gastos enumeradas
anteriormente. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos
efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En estos casos,
el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y cada una
de las fases que sean objeto de acumulación. Asimismo podrán tramitarse por el
procedimiento DOP, entre otros, los gastos que correspondan a suministros de energía
eléctrica, teléfono, material de oficina, mantenimiento de aplicaciones informáticas, tributos,
gastos financieros, gastos urgentes debidamente justificados y otros repetitivos en el tiempo, o
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
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