Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación
presupuestaria.
b) Las operaciones especiales de crédito.
c) Las concesiones de quita y espera.
La tramitación del reconocimiento de la obligación, se realiza presentando las facturas o
documentos justificativos en el Registro General de la Entidad, dentro de los treinta días
siguientes a su expedición. Se tomará como fecha para el cómputo del periodo medio de pago
la fecha de presentación en el Registro. Toda factura deberá contener, como mínimo, los
siguientes datos:
1.-Fecha de expedición de la factura.
2.-Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del
expedidor de la factura.
3.-Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa del obligado a
expedir la factura.
4.-Número de factura y en su caso serie.
5.-Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).
6.-Unidad monetaria en la que está expresado el importe.
7.-Código de los órganos competentes en la aceptación de la factura, así como del
órgano que tenga atribuida la función de contabilidad, codificados de acuerdo con el
directorio DIR 3.
En el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas del Sector Público, se regula que se podrá excluir
reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica aquellas facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros.
Una vez conformadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la
Intervención municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por
el órgano competente en los casos que proceda, y su posterior pago.
Se puede autorizar el pago en cuenta bancaria de facturas o documentos equivalentes
siempre que se disponga el gasto previsto para todo el ejercicio, con el objeto de no vulnerar
las fases del gasto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 219 Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6245
presupuestaria.
b) Las operaciones especiales de crédito.
c) Las concesiones de quita y espera.
La tramitación del reconocimiento de la obligación, se realiza presentando las facturas o
documentos justificativos en el Registro General de la Entidad, dentro de los treinta días
siguientes a su expedición. Se tomará como fecha para el cómputo del periodo medio de pago
la fecha de presentación en el Registro. Toda factura deberá contener, como mínimo, los
siguientes datos:
1.-Fecha de expedición de la factura.
2.-Número de Identificación Fiscal o número de identificación equivalente del
expedidor de la factura.
3.-Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa del obligado a
expedir la factura.
4.-Número de factura y en su caso serie.
5.-Importe de la operación, incluido IVA (o impuesto equivalente).
6.-Unidad monetaria en la que está expresado el importe.
7.-Código de los órganos competentes en la aceptación de la factura, así como del
órgano que tenga atribuida la función de contabilidad, codificados de acuerdo con el
directorio DIR 3.
En el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas del Sector Público, se regula que se podrá excluir
reglamentariamente de la obligación de facturación electrónica aquellas facturas cuyo importe
sea de hasta 5.000 euros.
Una vez conformadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la
Intervención municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por
el órgano competente en los casos que proceda, y su posterior pago.
Se puede autorizar el pago en cuenta bancaria de facturas o documentos equivalentes
siempre que se disponga el gasto previsto para todo el ejercicio, con el objeto de no vulnerar
las fases del gasto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 219 Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
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