Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-1265)
BOP-2025-1265 Presupuesto General para el ejercicio 2025.
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La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros,
vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su
cuantía como en las condiciones de ejecución. El compromiso de gastos deberá registrarse en
la contabilidad, soportándose en el documento contable D.
Es competencia del Alcalde-Presidente la disposición de gastos cuando su importe no
supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 7/1985 son competencias del
Alcalde-Presidente en el área económica:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con
exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado
dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios,
salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- En otro caso, la competencia corresponderá al Pleno de la Corporación.
2.-Fase del Reconocimiento de la Obligación: El reconocimiento de la obligación es el acto
mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de
un gasto comprometido, de conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril. Previamente al reconocimiento de las obligaciones, deberá acreditarse
documentalmente ante el órgano competente, la realización de la prestación o el derecho del
acreedor, de conformidad con el acuerdo que en su día comprometieron el gasto. La simple
prestación de un servicio o realización de un suministro u obra, no es título suficiente para que
la Entidad se reconozca deudora por tal concepto, si aquellos no han sido aprobados,
requeridos o solicitados por órgano competente en la forma legal o reglamentariamente
establecida. Corresponderá al Alcalde-Presidente, el reconocimiento y la liquidación de
obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos. Corresponderá al
Pleno de la Entidad el reconocimiento de las obligaciones en los siguientes casos:
CVE:
BOP-2025-1265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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