Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1259)
BOP-2025-1259 Expediente de Ruina.
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OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO
Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo. 10200 Trujillo (Cáceres) | oguvat.comarcatrujillo@gmail.com | Tlf: 927 323 315 Fax: 927 323 416
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura y el artículo 209 del Reglamento General:
PRIMERO.- Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para garantizar la estabilidad estructural, seguridad, estanqueidad
o habitabilidad, y para recuperar o mantener las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento,
supere el límite del deber normal de conservación.
b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias sumado al de las realizadas como consecuencia de la última
inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de
las inversiones precisas para la conservación del edificio.
c) Cuando no estando en situación segura de uso por sus condiciones de estabilidad estructural, seguridad,
estanqueidad o habitabilidad, no pudieran realizarse las obras requeridas por encontrarse en una situación de
fuera de ordenación que impida su ejecución.
El Informe Técnico previo determina que “En este caso, la valoración de las obras de REHABILITACIÓN que por
su situación actual demanda el inmueble tienen como mínimo el alcance de una reforma total, la cual permita garantizar su
estabilidad estructural, seguridad, estanqueidad o habitabilidad, y recuperar o mantener las condiciones mínimas para un
uso compatible con el planeamiento, conforme a los criterios que se han expuesto en el presente informe.
Estas obras SUPERAN EL LÍMITE LEGAL DEL DEBER DE CONSERVACIÓN NORMAL que se establece en la mitad del
valor actual de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación a las características constructivas y la
superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en
condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. (Art. 169 LOTUS)”.
SEGUNDO.- Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en
el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propio interesado y los demás titulares de derechos afectados.
TERCERO.- Cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los servicios de la Administración,
de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia del escrito de iniciación del expediente de ruina, se
estime que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es URGENTE su actuación, el Municipio
estará habilitado para disponer con carácter urgente y sin dilaciones, todas las medidas que sean precisas, incluido el
apuntalamiento o apeo de la construcción o edificación y su desalojo. En el caso de edificios catalogados, objeto de un
procedimiento de catalogación o declarados de interés cultural, dichas medidas de manera excepcional, podrán extenderse
a la demolición de los elementos estrictamente indispensables para proteger adecuadamente valores superiores y, desde
luego, la integridad física de las personas.
CUARTO.- La declaración de la situación legal de ruina urbanística:
- Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre el
incumplimiento o no del deber de conservación. En ningún caso podrá observarse incumplimiento del deber
cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de una tercera persona.
- Constituirá al propietario en la obligación:
o De proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o demolición cuanto se trate de una edificación
no catalogada ni protegida con un nivel de protección integral ni en trámite para su protección.
o De adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarios para recuperar las
condiciones de estabilidad y seguridad requeridas. En este caso la Administración podrá convenir con
la persona propietaria los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzar acuerdo, la
Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias con otorgamiento
simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidora
aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.
Cód.
Validación:
4L3XCAPHKPQ4RDD2NNZNAG7HJ
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6215
Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo. 10200 Trujillo (Cáceres) | oguvat.comarcatrujillo@gmail.com | Tlf: 927 323 315 Fax: 927 323 416
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura y el artículo 209 del Reglamento General:
PRIMERO.- Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una edificación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para garantizar la estabilidad estructural, seguridad, estanqueidad
o habitabilidad, y para recuperar o mantener las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento,
supere el límite del deber normal de conservación.
b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias sumado al de las realizadas como consecuencia de la última
inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de
las inversiones precisas para la conservación del edificio.
c) Cuando no estando en situación segura de uso por sus condiciones de estabilidad estructural, seguridad,
estanqueidad o habitabilidad, no pudieran realizarse las obras requeridas por encontrarse en una situación de
fuera de ordenación que impida su ejecución.
El Informe Técnico previo determina que “En este caso, la valoración de las obras de REHABILITACIÓN que por
su situación actual demanda el inmueble tienen como mínimo el alcance de una reforma total, la cual permita garantizar su
estabilidad estructural, seguridad, estanqueidad o habitabilidad, y recuperar o mantener las condiciones mínimas para un
uso compatible con el planeamiento, conforme a los criterios que se han expuesto en el presente informe.
Estas obras SUPERAN EL LÍMITE LEGAL DEL DEBER DE CONSERVACIÓN NORMAL que se establece en la mitad del
valor actual de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación a las características constructivas y la
superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en
condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. (Art. 169 LOTUS)”.
SEGUNDO.- Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento en
el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propio interesado y los demás titulares de derechos afectados.
TERCERO.- Cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los servicios de la Administración,
de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia del escrito de iniciación del expediente de ruina, se
estime que la situación de un inmueble o construcción ofrece tal deterioro que es URGENTE su actuación, el Municipio
estará habilitado para disponer con carácter urgente y sin dilaciones, todas las medidas que sean precisas, incluido el
apuntalamiento o apeo de la construcción o edificación y su desalojo. En el caso de edificios catalogados, objeto de un
procedimiento de catalogación o declarados de interés cultural, dichas medidas de manera excepcional, podrán extenderse
a la demolición de los elementos estrictamente indispensables para proteger adecuadamente valores superiores y, desde
luego, la integridad física de las personas.
CUARTO.- La declaración de la situación legal de ruina urbanística:
- Deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse sobre el
incumplimiento o no del deber de conservación. En ningún caso podrá observarse incumplimiento del deber
cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de una tercera persona.
- Constituirá al propietario en la obligación:
o De proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o demolición cuanto se trate de una edificación
no catalogada ni protegida con un nivel de protección integral ni en trámite para su protección.
o De adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarios para recuperar las
condiciones de estabilidad y seguridad requeridas. En este caso la Administración podrá convenir con
la persona propietaria los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzar acuerdo, la
Administración podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias con otorgamiento
simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidora
aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
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