Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1259)
BOP-2025-1259 Expediente de Ruina.
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INFORME TÉCNICO-JURÍDICO
Nº Expediente: 24-SM-0277-DU-IJ1
Objeto: Declaración de ruina
Solicitante: Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca
Situación: C/ Ancha, nº 31 de Santa Marta de Magasca (Cáceres)
Ref. Catastral: 3583203TJ3738S0001IK
Objeto de solicitud
Informe sobre el estado de conservación del inmueble situado en la C/ Ancha nº 31 de Santa Marta de Magasca.
Planeamiento urbanístico en vigor
• Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Marta de Magasca, con aprobación definitiva de fecha 19 de
diciembre de 1986 y publicación de la misma de fecha 09 de marzo de 1988, y sus modificaciones posteriores.
Normativa aplicable
• Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante
LOTUS).
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
• Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antecedentes
• Con fecha 22 de octubre de 2020 tiene entrada, en el registro de la Mancomunidad “Comarca de Trujillo”, solicitud
de asistencia, por el Ayuntamiento de Herguijuela, sobre el asunto referenciado.
Clasificación del Suelo
• Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Marta de Magasca, con aprobación definitiva de
fecha 19 de diciembre de 1986 y publicación de la misma de fecha 09 de marzo de 1988.
CLASIFICACIÓN: SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN: ÁREAS CONSOLIDADAS
La Disposición Transitoria segunda de la Ley 11/2018 dispone respecto del régimen urbanístico del suelo de los
municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley:
“1. El régimen urbanístico del suelo establecido en la presente Ley se aplicará según la siguiente regla general: a) En los
municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título
III de la Ley”. Santa Marta de Magasca tienen una población inferior a 10.000 habitantes.
En cuanto al carácter del instrumento urbanístico vigente en el municipio, Proyecto de Delimitación
de Suelo Urbano, debe señalarse que, según constante jurisprudencia, no es un plan sino la plasmación documental del
resultado de aplicar el criterio clasificatorio legal a una determinada realidad física, por lo que no goza de la condición de
norma urbanística sino de acto administrativo general de carácter real. Es decir, opera el deslinde formal del suelo que
materialmente debe tener la condición de urbano según la legislación urbanística; ajeno, pues, de cualquier contenido
sustantivo, de todo carácter normativo o de ordenación (STS 12/2/1991). Por tanto, la propia naturaleza del Proyecto de
Delimitación de Suelo Urbano debería excluir la referencia a los requisitos y condiciones referidos al suelo rústico, por el
régimen jurídico propio de los municipios sin planeamiento.
Consideraciones
Cód.
Validación:
4L3XCAPHKPQ4RDD2NNZNAG7HJ
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1259
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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