Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1259)
BOP-2025-1259 Expediente de Ruina.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
OFICINA TÉCNICA DE URBANISMO
Y DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46, Bajo. 10200 Trujillo (Cáceres) | oguvat.comarcatrujillo@gmail.com | Tlf: 927 323 315 Fax: 927 323 416
Página 3 de 3
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura:
1. La incoación de todo expediente de declaración de ruina de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico
Cultural de Extremadura deberá ser notificada a la Consejería de Cultura y Patrimonio que podrá intervenir como interesada
en el mismo, debiendo serle notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten.
2. La declaración de ruina por parte de las autoridades municipales no conlleva necesariamente la demolición del
edificio; ésta es una circunstancia que corresponde apreciar, caso por caso, a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
3. En el supuesto de que la situación de ruina conlleve peligro inminente de daños para las personas, la entidad
local que incoase el expediente de ruina habrá de adoptar las medidas oportunas para evitar dichos daños. No se podrán
acometer más demoliciones que las estrictamente necesarias, que, en todo caso, serán excepcionales.
4. La situación de ruina producida por incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, por la desobediencia
a las órdenes de ejecución o de las obligaciones previstas en el artículo 3.3 conllevará la reposición del bien a su estado
originario por parte del titular de la propiedad.
5. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble de los referidos en el apartado 1 de este
artículo cuya demolición no sea autorizada, podrá dar lugar a la iniciación del procedimiento para su expropiación forzosa a
fin de que la Administración adopte las medidas de seguridad, conservación y mantenimiento que precise el bien.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en
Derecho, y no suple en modo alguno a otros Informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los
acuerdos, siendo el presente Informe preceptivo y no vinculante para el otorgamiento de la licencia urbanística objeto del expediente de referencia.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
4L3XCAPHKPQ4RDD2NNZNAG7HJ
Verificación:
https://comarcatrujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
3
CVE:
BOP-2025-1259
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6216