Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
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2. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal
deberá presentar en el Ayuntamiento de Mirabel, en modelo establecido al efecto (ANEXO I),
que podrán retirar del mismo previo pago de la tasa correspondiente. Esta autorización
municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en el Monte de Utilidad
pública que no sea objeto de tal autorización.
3. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán
carácter nominativo, personal e intransferible.
4. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente.
La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo
que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera
por el personal autorizado.
5. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación
de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen, así como la
cantidad de hongos a recolectar, especie o modalidad en el aprovechamiento por razones
sanitarias, fitosanitarias, de conservación y otras de fuerza mayor.
6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa establecida.
7. Junto con la autorización, el solicitante suscribirá el documento en el que se compromete a
respetar todas las limitaciones y condicionantes establecidos por el Ayuntamiento en esta
Ordenanza y directrices complementarias.
8.-Existen las siguientes modalidades de autorización:
- Permiso para recolección ordinaria:
En el caso de recolección recreativa: se podrá obtener la autorización en el Ayuntamiento de
Mirabel. Este permiso se concederá con la limitación temporal correspondiente (diario, fin de
semana o de temporada).
En el caso de recolección intensiva: el permiso para la recolección intensiva podrá obtenerse
previo acuerdo del ayuntamiento que así lo determine en razón a la garantía de preservación
del recurso y siempre que ello no obste al adecuado ejercicio de la recolección recreativa. El
referido acuerdo deberá establecer, en ponderación de las referidas circunstancias, el número
de permisos que como máximo pueden emitirse y el período de su vigencia, nunca superior a
un año.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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