Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
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ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE RECOLECCIÓN:
- ORDINARIA:
La recolección ordinaria recreativa es la que se realiza sin ánimo de lucro y con un cupo por
persona y día de 7kg, sumando todas las especies micológicas recolectadas y para el conjunto
de los montes recolectados.
La recolección ordinaria intensiva es la que se realiza hasta un límite de 30kg por persona y día
y únicamente se podrán recolectar las especies que sean comercializables según el Real
Decreto 30/2009, de 16 de enero.
- EXTRAORDINARIA:
Se define como recolección extraordinaria la motivada por fines divulgativos, educativos,
docentes o científicos. Esta actividad estará regulada por la administración con competencias
en esta materia y supeditada a recibir autorización del propietario del terreno forestal.
ARTÍCULO 5 – MODIFICACIÓN DE CUPOS PARA LA RECOLECCIÓN.
Para garantizar la sostenibilidad el Ayuntamiento de Mirabel podrá reducir los cupos máximos
de recolección o establecer limitaciones por especie para asegurar la sostenibilidad del recurso
micológico.
Siempre que ello no fuera bastante a tal efecto, también será posible la limitación de expedición
de todos o de algunos de los permisos de recolección recreativa –diario, de fin de semana o de
temporada- ya sea con carácter general o, cuando ello fuera suficiente, únicamente en relación
con los no vecinos del municipio propietario del monte
ARTÍCULO 6 – PERÍODO DE RECOLECCIÓN.
Se podrán recolectar especies micológicas durante todo el año ya que debido a la gran
variedad de especies micológicas del entorno estas son susceptibles de aprovecharse todo el
año teniendo en cuenta la temporalidad de cada especie.
ARTÍCULO 7 – AUTORIZACIONES Y CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN.
1. Se autoriza la recogida de setas en el M.U.P. N.º 132 de Mirabel a todas las personas que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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