Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 -OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. El objeto de esta Ordenanza es regular la recolección de hongos dentro del Monte de
Utilidad Pública número 132 “Dehesa Boyal” de Mirabel, sin perjuicio de las competencias que,
conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones públicas, con
el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso
micológico y sus hábitats.
2. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será todo el terreno amparado bajo la
figura de Monte de Utilidad Pública n.º 132 “Dehesa Boyal” ubicado en el municipio de Mirabel.
ARTÍCULO 2 – DEFINICIONES.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por:
a) Seta: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad
de producir y diseminar las esporas.
b) Autorización micológica: Acto de la Administración pública a través del cual se posibilita el
ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más
concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
ARTÍCULO 3 - APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO.
1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su
carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la
adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las
especies.
2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello
suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto
en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos.
3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las
modalidades de aprovechamiento:
Recolección ordinaria: recreativa o intensiva.
Recolección extraordinaria.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6182