Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1253)
BOP-2025-1253 Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Ordenanza reguladora de la recolección de hongos en el monte de
utilidad pública n.º 132 “Dehesa Boyal”.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Mirabel sobre modificación de ordenanza, quedando redactada como sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ayuntamiento de Mirabel, provincia de Cáceres, cuenta entre su patrimonio con el Monte de
Utilidad Pública N.º 132 “Dehesa Boyal”, un terreno rico y variado que ofrece multitud y
cantidad de especies micológicas que atraen a la zona numerosos recolectores. En los últimos
años se ha detectado una mayor presión sobre este recurso que unido a las malas prácticas
desarrolladas por algunos recolectores puede llegar a poner en peligro la sostenibilidad de este
recurso natural. Por esta razón, y teniendo en cuenta las características específicas de esta
actividad en nuestro término, se aprueba esta Ordenanza Fiscal y Reguladora de la recogida
de setas para el municipio de Mirabel, con la finalidad de establecer las medidas necesarias
para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a
poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de
setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los
recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio.
En la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se establece como aprovechamiento
forestal la recogida de hongos como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de
ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los
recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende
regular los aspectos no contemplados en dicha regulación en los montes propios y adaptarse a
la vez al futuro decreto que la Junta de Extremadura prevé sacar para regular parte de esta
actividad.
CVE:
BOP-2025-1253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
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