Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1246)
BOP-2025-1246 Plan Estratégico de Subvenciones Concejalía de Juventud y Festejos 2025.
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4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación:
Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben
cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se
realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
4.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento
de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto:
La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad
presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de
las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el
ejercicio de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan
Estratégico son las siguientes:
5.1.- Ayudas dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de
servicios a la juventud y colectivos de jóvenes para la financiación de
actuaciones que se desarrollen en el ámbito juvenil.
5.2.- Ayudas para el sostenimiento de actividades destinadas al
desarrollo de proyectos promovidos en apoyo a los colectivos juveniles de la
ciudad, de hábitos saludables y de prevención de consumo de sustancias
tóxicas y otras adicciones nocivas.
5.3.- Fomentar y promocionar la participación ciudadana en las
festividades y concursos que se celebren en la ciudad.
CVE:
BOP-2025-1246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6154
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación:
Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben
cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se
realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la
convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los
potenciales beneficiarios.
4.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento
de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto:
La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad
presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de
las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el
ejercicio de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan
Estratégico son las siguientes:
5.1.- Ayudas dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de
servicios a la juventud y colectivos de jóvenes para la financiación de
actuaciones que se desarrollen en el ámbito juvenil.
5.2.- Ayudas para el sostenimiento de actividades destinadas al
desarrollo de proyectos promovidos en apoyo a los colectivos juveniles de la
ciudad, de hábitos saludables y de prevención de consumo de sustancias
tóxicas y otras adicciones nocivas.
5.3.- Fomentar y promocionar la participación ciudadana en las
festividades y concursos que se celebren en la ciudad.
CVE:
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Verificable
en:
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