Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1246)
BOP-2025-1246 Plan Estratégico de Subvenciones Concejalía de Juventud y Festejos 2025.
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CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o
asociación que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva o a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento
para la Concejalía de Juventud y Festejos, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de
concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidos en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención
de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen
de concurrencia competitiva.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
CVE:
BOP-2025-1246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de marzo de 2025
N.º 0054
Pág. 6155
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o
asociación que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva o a través de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento
para la Concejalía de Juventud y Festejos, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de
concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidos en el artículo 4 de este plan.
ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de
concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención
de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen
de concurrencia competitiva.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
CVE:
BOP-2025-1246
Verificable
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Miércoles, 19 de marzo de 2025
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