Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Para la imposición de sanciones por FALTAS LEVES no será precep*va la instrucción del
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia a la persona interesada para
que alegue lo que a su derecho convenga.
Es aconsejable que sea por escrito para que quede constancia de la fecha, los hechos
que han sucedido y posible sanción.
C.2. Faltas GRAVES y MUY GRAVES.
Para la imposición de sanciones por FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES es precep*va la
instrucción del expediente sancionador, iniciada por la Dirección, por propia inicia*va
o a propuesta escrita de cualquier miembro del equipo técnico.
Comunicación por escrito a la En*dad Promotora, por parte de la Dirección de la
Escuela Profesional Dual, de los hechos que mo*van la falta GRAVE y MUY GRAVE.
El régimen disciplinario que se aplicará a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de
Torrejoncillo será el establecido en la legislación vigente.
D) Prescripción de las faltas.
Según el arNculo 60 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes
plazos de prescripción, es decir que la falta caduca si el empresario no realiza ninguna
sanción:
Las faltas LEVES prescriben a los diez días.
Las faltas GRAVES a los veinte días.
Las faltas MUY GRAVES a los sesenta días.
40
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6085
Para la imposición de sanciones por FALTAS LEVES no será precep*va la instrucción del
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia a la persona interesada para
que alegue lo que a su derecho convenga.
Es aconsejable que sea por escrito para que quede constancia de la fecha, los hechos
que han sucedido y posible sanción.
C.2. Faltas GRAVES y MUY GRAVES.
Para la imposición de sanciones por FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES es precep*va la
instrucción del expediente sancionador, iniciada por la Dirección, por propia inicia*va
o a propuesta escrita de cualquier miembro del equipo técnico.
Comunicación por escrito a la En*dad Promotora, por parte de la Dirección de la
Escuela Profesional Dual, de los hechos que mo*van la falta GRAVE y MUY GRAVE.
El régimen disciplinario que se aplicará a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de
Torrejoncillo será el establecido en la legislación vigente.
D) Prescripción de las faltas.
Según el arNculo 60 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes
plazos de prescripción, es decir que la falta caduca si el empresario no realiza ninguna
sanción:
Las faltas LEVES prescriben a los diez días.
Las faltas GRAVES a los veinte días.
Las faltas MUY GRAVES a los sesenta días.
40
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6085