Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Las faltas de asistencias no jus*ficadas (no aportar jus*ficante en *empo y forma)
conlleva descontar día de salario y apertura expediente disciplinario.
B.2.- Faltas graves y muy graves
Suspensión de empleo y sueldo del programa (el periodo que la En*dad
Promotora es*me conveniente conforme a la norma*va aplicable), mediante
comunicación escrita de las causas que la mo*van.
Expulsión, ex*nción del contrato por despido disciplinario.
Los días de expulsión se computarán como faltas no jus*ficadas. Superar el 20% del
total de horas, con faltas jus*ficadas o no, no dará derecho a recibir el
correspondiente cer*ficado profesional.
C) Competencia:
Corresponde al representante de la En*dad Promotora (Alcalde-Presiente), de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el arNculo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y
demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las
sanciones en los términos es*pulados en el presente Reglamento de régimen interno.
A tener en cuenta que:
C.1. Faltas LEVES.
39
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6084
Las faltas de asistencias no jus*ficadas (no aportar jus*ficante en *empo y forma)
conlleva descontar día de salario y apertura expediente disciplinario.
B.2.- Faltas graves y muy graves
Suspensión de empleo y sueldo del programa (el periodo que la En*dad
Promotora es*me conveniente conforme a la norma*va aplicable), mediante
comunicación escrita de las causas que la mo*van.
Expulsión, ex*nción del contrato por despido disciplinario.
Los días de expulsión se computarán como faltas no jus*ficadas. Superar el 20% del
total de horas, con faltas jus*ficadas o no, no dará derecho a recibir el
correspondiente cer*ficado profesional.
C) Competencia:
Corresponde al representante de la En*dad Promotora (Alcalde-Presiente), de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el arNculo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y
demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las
sanciones en los términos es*pulados en el presente Reglamento de régimen interno.
A tener en cuenta que:
C.1. Faltas LEVES.
39
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6084