Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
No usar y/o descuidar en la conservación de las instalaciones, mobiliario,
herramientas o materiales del centro, así como del vestuario y equipos de
protección individual entregados (durante la totalidad de la jornada laboral).
La no presentación en *empo oportuno (tres días hábiles) de los jus*ficantes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permi*das: Aulas, pasillos y servicios.
Falta de aseo y limpieza personal.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
Por consiguiente, según la falta come*da, sólo se permi*rá la reiteración de alguna de
las faltas anteriores; y , en cualquier caso, se pondrá en conocimiento de la En*dad
Promotora para que proceda conforme al régimen disciplinario establecido a tal efecto
para el personal del Ayuntamiento de Torrejoncillo, conforme a lo establecido en la
norma*va vigente.
B) SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta come*da, se sancionará del modo siguiente, con
la consiguiente apertura de expediente disciplinario.
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por personal direc*vo y docente.
Exclusión de la ac*vidad que se está realizando (por personal docente) y
apercibimiento por escrito de la Dirección.
38
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6083
No usar y/o descuidar en la conservación de las instalaciones, mobiliario,
herramientas o materiales del centro, así como del vestuario y equipos de
protección individual entregados (durante la totalidad de la jornada laboral).
La no presentación en *empo oportuno (tres días hábiles) de los jus*ficantes,
salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permi*das: Aulas, pasillos y servicios.
Falta de aseo y limpieza personal.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable.
Por consiguiente, según la falta come*da, sólo se permi*rá la reiteración de alguna de
las faltas anteriores; y , en cualquier caso, se pondrá en conocimiento de la En*dad
Promotora para que proceda conforme al régimen disciplinario establecido a tal efecto
para el personal del Ayuntamiento de Torrejoncillo, conforme a lo establecido en la
norma*va vigente.
B) SANCIONES:
Atendiendo a la gravedad de la falta come*da, se sancionará del modo siguiente, con
la consiguiente apertura de expediente disciplinario.
B.1.- Faltas leves:
Amonestación verbal por personal direc*vo y docente.
Exclusión de la ac*vidad que se está realizando (por personal docente) y
apercibimiento por escrito de la Dirección.
38
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6083