Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Por consiguiente, la falta de asistencias JUSTIFICADAS implica que esas horas no se
reflejarán en el diploma por no asis*r el alumnado a esa formación.
Por su parte, la falta de asistencias NO JUSTIFICADA conlleva descontar en su nómina
un día de salario y conjuntamente quitar esas horas de formación a las que no se
asiste. Si el alumnado se reitera en esta conducta daría lugar a la apertura del
expediente sancionador e imposición de la sanción correspondiente.
VI. Normas Generales.
1. Jus*ficación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser jus*ficada documentalmente.
Cuando se trate de un jus*ficante médico. La ausencia se jus*ficará mediante
jus*ficante del faculta*vo en el que se hagan constar las horas de citación y consulta,
firma y sello del faculta*vo correspondiente.
Si la dolencia le impide reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el faculta*vo deberá dejar constancia de ello. Pudiendo darle la baja médica.
De no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal
técnico del Programa, además de aportar el jus*ficante correspondiente.
Cuando se aporte jus*ficante de ausencia donde se establezca claramente el periodo
26
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6071
Por consiguiente, la falta de asistencias JUSTIFICADAS implica que esas horas no se
reflejarán en el diploma por no asis*r el alumnado a esa formación.
Por su parte, la falta de asistencias NO JUSTIFICADA conlleva descontar en su nómina
un día de salario y conjuntamente quitar esas horas de formación a las que no se
asiste. Si el alumnado se reitera en esta conducta daría lugar a la apertura del
expediente sancionador e imposición de la sanción correspondiente.
VI. Normas Generales.
1. Jus*ficación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser jus*ficada documentalmente.
Cuando se trate de un jus*ficante médico. La ausencia se jus*ficará mediante
jus*ficante del faculta*vo en el que se hagan constar las horas de citación y consulta,
firma y sello del faculta*vo correspondiente.
Si la dolencia le impide reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el faculta*vo deberá dejar constancia de ello. Pudiendo darle la baja médica.
De no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar, se debe comunicar al personal
técnico del Programa, además de aportar el jus*ficante correspondiente.
Cuando se aporte jus*ficante de ausencia donde se establezca claramente el periodo
26
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
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