Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
empresas y empleadores en general, lo cual deja al arbitrio de estos úl*mos su
instauración.
En caso de disfrutarlos, se estará a la distribución de los mismos atendiendo a las
necesidades del programa y conforme a la planificación y organización de la formación
y trabajo real por el equipo técnico, y siempre que los conceda el JEFE DE PERSONAL
de la En*dad promotora.
Se solicitarán a la Dirección del proyecto con al menos 3 días de antelación y no
podrán disfrutarse por más de un 30% del alumnado el mismo día; no obstante,
podrán establecerse “días de asuntos propios conjuntos” para todas las personas
par*cipantes en el proyecto, decidido por la mayoría a propuesta del equipo técnico.
El Estatuto de los Trabajadores representa el marco legal de base para cualquier pacto
o convenio colec*vo que se suscriba entre las empresas y sus empleados/as, siendo
admisible introducir modificaciones de esas condiciones en beneficio de los/as
trabajadores/as, pero nunca en sen*do contrario.
G) LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE AUSENCIA AL TRABAJO
Conforme preceptúa la norma*va reguladora de los Cer*ficados de Profesionalidad
para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un Módulo Forma*vo, el
alumnado deberá jus*ficar una asistencia al menos del 75% de las horas totales del
mismo. La ausencia por *empo superior a un 25% de dichas horas, ya sea por faltas de
asistencia no jus*ficadas como por faltas de asistencia jus*ficadas, da lugar a la
imposibilidad de obtener el Cer*ficado de Profesionalidad a la finalización del
proyecto.
25
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6070
empresas y empleadores en general, lo cual deja al arbitrio de estos úl*mos su
instauración.
En caso de disfrutarlos, se estará a la distribución de los mismos atendiendo a las
necesidades del programa y conforme a la planificación y organización de la formación
y trabajo real por el equipo técnico, y siempre que los conceda el JEFE DE PERSONAL
de la En*dad promotora.
Se solicitarán a la Dirección del proyecto con al menos 3 días de antelación y no
podrán disfrutarse por más de un 30% del alumnado el mismo día; no obstante,
podrán establecerse “días de asuntos propios conjuntos” para todas las personas
par*cipantes en el proyecto, decidido por la mayoría a propuesta del equipo técnico.
El Estatuto de los Trabajadores representa el marco legal de base para cualquier pacto
o convenio colec*vo que se suscriba entre las empresas y sus empleados/as, siendo
admisible introducir modificaciones de esas condiciones en beneficio de los/as
trabajadores/as, pero nunca en sen*do contrario.
G) LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE AUSENCIA AL TRABAJO
Conforme preceptúa la norma*va reguladora de los Cer*ficados de Profesionalidad
para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un Módulo Forma*vo, el
alumnado deberá jus*ficar una asistencia al menos del 75% de las horas totales del
mismo. La ausencia por *empo superior a un 25% de dichas horas, ya sea por faltas de
asistencia no jus*ficadas como por faltas de asistencia jus*ficadas, da lugar a la
imposibilidad de obtener el Cer*ficado de Profesionalidad a la finalización del
proyecto.
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