Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
de *empo jus*ficado; de producirse retraso injus*ficado a su incorporación a las
ac*vidades del programa, podrá ser mo*vo de sanción.
Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de jus*ficantes.
El reposo médico o la baja laboral
El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar *ene que presentar el
correspondiente jus*ficante médico que acredite dicha situación.
Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico. Sólo el parte
de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que
ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera jus*ficada.
Sin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el médico de urgencias u otro
faculta*vo expide un jus*ficante médico en el que se indica la fecha y hora en la que
el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir
un parte médico por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja
médico.
Se recomienda no abusar de este *po de faltas, ya que pueden ser consideradas como
faltas de responsabilidad o compromiso con el trabajo, especialmente si se producen
con frecuencia.
Los jus*ficantes que permiten faltar hasta 3 días sin necesidad de tener una baja
médica sólo se admi*rán uno en el transcurso del programa. Ya que este
documento, en lo sucesivo, sólo valdrá para jus*ficar la ausencia, pero en
ningún caso será retribuido ese día, e incluso, la co*zación podría ser inferior a
un día normal de trabajo.
.
27
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6072
de *empo jus*ficado; de producirse retraso injus*ficado a su incorporación a las
ac*vidades del programa, podrá ser mo*vo de sanción.
Los viernes de cada semana se establecen como día final de entrega de jus*ficantes.
El reposo médico o la baja laboral
El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar *ene que presentar el
correspondiente jus*ficante médico que acredite dicha situación.
Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico. Sólo el parte
de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que
ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera jus*ficada.
Sin embargo, en otras ocasiones, los médicos ya sea el médico de urgencias u otro
faculta*vo expide un jus*ficante médico en el que se indica la fecha y hora en la que
el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir
un parte médico por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja
médico.
Se recomienda no abusar de este *po de faltas, ya que pueden ser consideradas como
faltas de responsabilidad o compromiso con el trabajo, especialmente si se producen
con frecuencia.
Los jus*ficantes que permiten faltar hasta 3 días sin necesidad de tener una baja
médica sólo se admi*rán uno en el transcurso del programa. Ya que este
documento, en lo sucesivo, sólo valdrá para jus*ficar la ausencia, pero en
ningún caso será retribuido ese día, e incluso, la co*zación podría ser inferior a
un día normal de trabajo.
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CVE:
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Pág. 6072