Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la
persona par*cipante deberá cumplimentar la comunicación de
renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se
disponga y como máximo en un plazo no superior al mes a contar desde el
úl*mo día de asistencia a la acción forma*va, si la incorporación al puesto
de trabajo es posterior.
Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona
par*cipante deberá acreditarlo debidamente y cumplimentar la
comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona par*cipante y aportada la documentación
según sea el caso. La en*dad cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona par*cipante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo
del plazo de solicitud de ayudas y becas, quedando condicionado el derecho a las
mismas con la efec*va incorporación laboral de la persona par*cipante, en caso
contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
Procedimiento de exclusión por falta de asistencias
Como se ha indicado en el apartado 3.3.1, se considera exclusión por falta de
asistencia aquella en la que la persona par*cipante incurra en tres faltas no jus*ficadas
de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no jus*ficadas en toda la etapa
forma*va inicial, teniendo tres días hábiles de plazo para la jus*ficación de la ausencia
ante la en*dad promotora.
13
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6058
Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la
persona par*cipante deberá cumplimentar la comunicación de
renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se
disponga y como máximo en un plazo no superior al mes a contar desde el
úl*mo día de asistencia a la acción forma*va, si la incorporación al puesto
de trabajo es posterior.
Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona
par*cipante deberá acreditarlo debidamente y cumplimentar la
comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona par*cipante y aportada la documentación
según sea el caso. La en*dad cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona par*cipante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo
del plazo de solicitud de ayudas y becas, quedando condicionado el derecho a las
mismas con la efec*va incorporación laboral de la persona par*cipante, en caso
contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
Procedimiento de exclusión por falta de asistencias
Como se ha indicado en el apartado 3.3.1, se considera exclusión por falta de
asistencia aquella en la que la persona par*cipante incurra en tres faltas no jus*ficadas
de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no jus*ficadas en toda la etapa
forma*va inicial, teniendo tres días hábiles de plazo para la jus*ficación de la ausencia
ante la en*dad promotora.
13
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6058