Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona par*cipante no
sigue el curso con aprovechamiento y no *ene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se en*ende tanto la adecuada ac*tud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de ac*tudes y comportamientos respetuosos con
sus compañeros/as, personal técnico y de ges*ón.
Se consideran faltas de ac*tud posi*va en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de
sus ver*entes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en
las prác*cas, realización de las tareas encomendadas, etc.). El incumplimiento de esta
obligación supondrá la baja en la correspondiente acción forma*va.
Procedimiento: En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la
en*dad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos
que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de cinco días
hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las
alegaciones, en su caso, la persona responsable del proyecto deberá emi*r un informe
valora*vo del contenido de las alegaciones dla persona par*cipante con propuesta de
es*mación o deses*mación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión
adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la
causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
14
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6059
Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona par*cipante no
sigue el curso con aprovechamiento y no *ene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se en*ende tanto la adecuada ac*tud en relación con el
aprendizaje como el mantenimiento de ac*tudes y comportamientos respetuosos con
sus compañeros/as, personal técnico y de ges*ón.
Se consideran faltas de ac*tud posi*va en relación con el aprendizaje todas las que
representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de
sus ver*entes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en
las prác*cas, realización de las tareas encomendadas, etc.). El incumplimiento de esta
obligación supondrá la baja en la correspondiente acción forma*va.
Procedimiento: En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la
en*dad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos
que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de cinco días
hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las
alegaciones, en su caso, la persona responsable del proyecto deberá emi*r un informe
valora*vo del contenido de las alegaciones dla persona par*cipante con propuesta de
es*mación o deses*mación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión
adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la
causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución
de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
14
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6059