Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-1230)
BOP-2025-1230 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de formación y empleo ESCALA “El Torreón IV.”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona
par*cipante deberá comunicar previamente la falta de asistencia.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o asistencia domiciliaria, el jus*ficante a
presentar será el expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad
correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el
Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores jus*fican la ausencia al trabajo.
En el supuesto del apartado 3 se deberá aportar el jus*ficante médico o cer*ficado de
defunción y se podrá requerir la documentación de la relación de parentesco.
En todos los casos, se deberá aportar con posterioridad el jus*ficante, teniendo la
persona par*cipante hasta tres días hábiles para presentarlo a la en*dad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa forma*va inicial alguna persona par*cipante
desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá con*nuar asis*endo al
proyecto siempre que haya compa*bilidad entre el horario forma*vo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción forma*va.
Faltas de asistencia NO jus*ficadas
Se considerará falta de asistencia no jus*ficada todo retraso o ausencia, que exceda
de 20 minutos, en el transcurso de la jornada lec*va, y no esté debidamente
jus*ficado.
11
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6056
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona
par*cipante deberá comunicar previamente la falta de asistencia.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o asistencia domiciliaria, el jus*ficante a
presentar será el expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad
correspondiente. En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el
Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores jus*fican la ausencia al trabajo.
En el supuesto del apartado 3 se deberá aportar el jus*ficante médico o cer*ficado de
defunción y se podrá requerir la documentación de la relación de parentesco.
En todos los casos, se deberá aportar con posterioridad el jus*ficante, teniendo la
persona par*cipante hasta tres días hábiles para presentarlo a la en*dad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa forma*va inicial alguna persona par*cipante
desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá con*nuar asis*endo al
proyecto siempre que haya compa*bilidad entre el horario forma*vo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con
aprovechamiento la acción forma*va.
Faltas de asistencia NO jus*ficadas
Se considerará falta de asistencia no jus*ficada todo retraso o ausencia, que exceda
de 20 minutos, en el transcurso de la jornada lec*va, y no esté debidamente
jus*ficado.
11
CVE:
BOP-2025-1230
Verificable
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Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 6056