Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomero. (BOP-2025-1218)
BOP-2025-1218 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios Palomero-Marchagaz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- Todos los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, formarán parte de la
bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina del citado puesto que
tendrá una vigencia máxima de tres años.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no
pudiera hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el
puesto, mediante comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, a todas
las personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en
la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Palomero o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de
entrada. Recibida la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del
proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante
órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local:
Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor
interino.
Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia
de haber sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se
reincorporará automáticamente a la lista de espera, pasando a ocupar el mismo puesto en el
que figuraba originariamente.
10.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de la lista de espera, excepto cuando acredite la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
CVE:
BOP-2025-1218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5993
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10. Funcionamiento de la bolsa.
10.1.- Todos los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, formarán parte de la
bolsa de trabajo por orden de puntuación, para la provisión interina del citado puesto que
tendrá una vigencia máxima de tres años.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no
pudiera hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el
puesto, mediante comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, a todas
las personas incluidas en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en
la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles la siguiente
documentación, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Palomero o bien, en el supuesto de imposibilidad de utilizar esta vía, mediante el registro de
entrada. Recibida la anterior documentación, se tramitará, junto con el acta del Tribunal del
proceso selectivo y la propuesta de alcaldía para que se efectúe el nombramiento interino, ante
órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local:
Escrito de aceptación o rechazo de la oferta del puesto de Secretario-Interventor
interino.
Certificado médico donde conste la idoneidad para el ejercicio de dicho puesto.
Titulación académica requerida para el acceso al mismo.
El plazo máximo para tomar posesión del puesto ofertado es de tres días hábiles, desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento interino.
Cuando la persona que ha estado ocupando el puesto tuviera que cesar como consecuencia
de haber sido ocupado aquel por alguna de las formas de provisión preferente, se
reincorporará automáticamente a la lista de espera, pasando a ocupar el mismo puesto en el
que figuraba originariamente.
10.3 La no aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento
supondrá la exclusión automática de la lista de espera, excepto cuando acredite la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
CVE:
BOP-2025-1218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
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