Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomero. (BOP-2025-1218)
BOP-2025-1218 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación de municipios Palomero-Marchagaz.
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las puntuaciones provisionales obtenidas y el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación, otorgando un plazo de 5 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el
nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará a la Presidencia
para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento interino a favor del
mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del aspirante seleccionado. Todo ello, siempre que, según
lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio se requiera realizar un llamamiento de la lista, se
comunicará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, para
que realice el nombramiento interino. Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no
compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-1218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de marzo de 2025
N.º 0053
Pág. 5992
puntuación, otorgando un plazo de 5 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se
elevarán automáticamente a definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal,
previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede
Electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto con el
nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará a la Presidencia
para que remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento interino a favor del
mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la
resolución presidencial no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el
nombramiento y toma de posesión del aspirante seleccionado. Todo ello, siempre que, según
lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Llamamiento de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio se requiera realizar un llamamiento de la lista, se
comunicará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, para
que realice el nombramiento interino. Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de
nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no
compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva
propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación
obtenida en la bolsa de trabajo.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
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Verificable
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N.º 0053
Pág. 5992