Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2025-1204)
BOP-2025-1204 Reglamento interno Programa Escala Impuls@3 Aranuelo Mancomunidad Integral De Municipios Campo Arañuelo.
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Faltas muy graves
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
11. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ETAPA FORMATIVA
INICIAL 3 MESES.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por
especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se
supere no se realizará la de nivel
2. La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación
complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación
básica de apoyo. Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de
adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su
caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que
desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de residencia con los importes
establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que será compatible con la percepción de prestaciones o
cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su
percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y
alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca
correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo
establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la
movilidad. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la
formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del
alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos
derivados de viajes formativos con el contenido que se recoja en la Guía de Gestión.
4. Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su
caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Cód.
Validación:
74YX9AX756X3KK6ANSZ9QRQTQ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1204
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
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