Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2025-1204)
BOP-2025-1204 Reglamento interno Programa Escala Impuls@3 Aranuelo Mancomunidad Integral De Municipios Campo Arañuelo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
🖛 Suspensión de empleo y sueldo de un día a una semana, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Graves
🖛 Expulsión de siete a quince días en el periodo de un mes.
🖛 Suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Muy graves
🖛 Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante
comunicación de las causas que la motivan.
🖛 Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
-Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
-Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre
que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno.
Faltas leves
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un
plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección
dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva
Cód.
Validación:
74YX9AX756X3KK6ANSZ9QRQTQ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
14
CVE:
BOP-2025-1204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5956
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Graves
🖛 Expulsión de siete a quince días en el periodo de un mes.
🖛 Suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Muy graves
🖛 Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días, mediante
comunicación de las causas que la motivan.
🖛 Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
-Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90 días, a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
-Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre
que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
Régimen Interno.
Faltas leves
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente
sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Faltas graves
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de
la dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un
plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección
dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva
Cód.
Validación:
74YX9AX756X3KK6ANSZ9QRQTQ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
14
CVE:
BOP-2025-1204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5956