Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2025-1204)
BOP-2025-1204 Reglamento interno Programa Escala Impuls@3 Aranuelo Mancomunidad Integral De Municipios Campo Arañuelo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no
justificadas en toda la etapa. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de
entrada como en la salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los
términos en que se establezcan en la Guía de Gestión.
c) Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos
comunes (como enfermedad, maternidad, paternidad, ...) y contingencias o riesgos profesionales en
el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de
una obligación personal impuesta por la Administración, así como las que motivadamente se
establezcan en la Guía de Gestión.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad
promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la
propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que
estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona
responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión
adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de
exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión
requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión
cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso,
hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se
producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera
la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión
cautelar.
5. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a
acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la
evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.
Cód.
Validación:
74YX9AX756X3KK6ANSZ9QRQTQ
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
14
CVE:
BOP-2025-1204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de marzo de 2025
N.º 0052
Pág. 5958