Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará
desde que estos se manifiesten.
ARTÍCULO 23. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que
corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los
entreguen a terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán
solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos
de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún
deterioro ambiental o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar
el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la
infracción.
ARTÍCULO 24. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
—Multa.
—Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de
residuos
—Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional
temporal como gestor de residuos
—Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad
de producción o gestión
—Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La multa, que se debe
imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se
aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de
infracciones muy graves
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5837
infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará
desde que estos se manifiesten.
ARTÍCULO 23. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que
corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los
entreguen a terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán
solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos
de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún
deterioro ambiental o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar
el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la
infracción.
ARTÍCULO 24. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
—Multa.
—Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de
residuos
—Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional
temporal como gestor de residuos
—Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad
de producción o gestión
—Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La multa, que se debe
imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se
aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de
infracciones muy graves
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5837