Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las
sanciones derivadas de las correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el
artículo 21 de esta Ordenanza, se determinarán conforme lo dispuesto en el artículo 109 de
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 25. Prescripción de las Sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco
años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
ARTÍCULO 26. Obligación de Reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán
obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción
cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad
física alterada, ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 27. Medidas Provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia
de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de
restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas podrá adoptar alguna
o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título
administrativo en el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento
donde esté radicada la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la
incidencia en el medio protegido
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5838
sanciones derivadas de las correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el
artículo 21 de esta Ordenanza, se determinarán conforme lo dispuesto en el artículo 109 de
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
ARTÍCULO 25. Prescripción de las Sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las
impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco
años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
ARTÍCULO 26. Obligación de Reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán
obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción
cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad
física alterada, ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 27. Medidas Provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia
de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de
restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas podrá adoptar alguna
o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título
administrativo en el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento
donde esté radicada la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la
incidencia en el medio protegido
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5838