Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves y se calificarán teniendo en
cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
—La afectación de la salud y la seguridad de las personas
—La alteración social a causa del hecho infractor
—La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida
—La superficie afectada y su deterioro
—La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica
—El beneficio derivado de la actividad infractora
Son criterios subjetivos:
—El grado de malicia de la persona causante de la infracción
—El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior
—La capacidad económica de la persona infractora
—La reincidencia
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las
infracciones referidas en esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
ARTÍCULO 22. Prescripción de las Infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco
años, las graves a los tres años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5836
cuenta criterios objetivos y subjetivos, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente.
Son criterios objetivos:
—La afectación de la salud y la seguridad de las personas
—La alteración social a causa del hecho infractor
—La gravedad del daño causado en el sector o el área ambiental protegida
—La superficie afectada y su deterioro
—La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica
—El beneficio derivado de la actividad infractora
Son criterios subjetivos:
—El grado de malicia de la persona causante de la infracción
—El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior
—La capacidad económica de la persona infractora
—La reincidencia
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las
infracciones referidas en esta Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
ARTÍCULO 22. Prescripción de las Infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco
años, las graves a los tres años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el
CVE:
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Verificable
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