Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1184)
BOP-2025-1184 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos de derribo y de la construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los Alcaldes, podrán ordenar cambios de emplazamiento o retirada de contenedores
autorizados, así como la suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico,
de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser necesario por
motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las necesidades del tráfico
rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la
retirada o traslado de los contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su
instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de
operaciones de carga y descarga de contenedores o bolsas:
–sábados a partir de las 13:00 horas
–domingos y festivos las 24 horas
–lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 08:00 horas]
TITULO IV REGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 20. Inspección y Supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y
demolición, tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea
requerida, así como las tareas de supervisión e inspección que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de
supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de
construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
ARTÍCULO 21. Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza
constituyen infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que
corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y
penales.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 14 de marzo de 2025
N.º 0051
Pág. 5835
autorizados, así como la suspensión temporal de las licencias otorgadas por razones de tráfico,
de obras en la vía pública o mejoras del servicio, así como en el caso de ser necesario por
motivo de celebraciones o actos en la vía pública, o así lo aconsejen las necesidades del tráfico
rodado o peatonal.
Los agentes de la autoridad podrán ordenar, en cualquier momento y sin previo aviso, la
retirada o traslado de los contenedores instalados sin licencia municipal o cuando su
instalación contravenga las normas de la presente Ordenanza o del Código de Circulación.
Se prohíbe, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional, la realización de
operaciones de carga y descarga de contenedores o bolsas:
–sábados a partir de las 13:00 horas
–domingos y festivos las 24 horas
–lunes a viernes desde las 20:00 hasta las 08:00 horas]
TITULO IV REGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 20. Inspección y Supervisión.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y
demolición, tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información que les sea
requerida, así como las tareas de supervisión e inspección que considere convenientes.
Este Ayuntamiento será competente para requerir información y realizar funciones de
supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de
construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.
ARTÍCULO 21. Infracciones.
La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza
constituyen infracción administrativa y estarán sujetas a la imposición de las sanciones que
corresponda, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y
penales.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las infracciones tipificadas en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
CVE:
BOP-2025-1184
Verificable
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