Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1149)
BOP-2025-1149 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
Los trasteros.
Garajes anexos a vivienda.
Solares.
Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Artículo 4. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de alojamientos,
edificios, locales e instalaciones de todo tipo en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la
sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el
artículo anterior.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, en inmuebles de uso
residencial, consistirá en una cantidad trimestral en función de la naturaleza y destino de los
inmuebles, y a tales efectos se aplicarán las tarifas siguientes:
Viviendas: 13,00 € trimestre.
Locales. 18,0 0€ trimestre.
Artículo 6. Bonificaciones. No hay.
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
1. La Tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se
inicie la prestación de dicho servicio.
CVE:
BOP-2025-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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