Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1149)
BOP-2025-1149 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el
período impositivo comprenderá el año natural.
No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la
alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la
prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales
completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del
servicio.
Artículo 8. Gestión de la tasa.
1. La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza
Fiscal se exigirá:
En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el
cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma
colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y
demás disposiciones de general aplicación. Las presente ordenanza entrará en vigor a partir de
su publicación en el B.O.P., y será de aplicación a partir del día 1 de abril de 2025,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Mirabel, 7 de marzo de 2025
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
Pág. 5705