Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2025-1149)
BOP-2025-1149 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Mirabel
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Mirabel sobre modificación de ordenanza, quedando redactada como sigue:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4y106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, así como en virtud del artículo 11.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el
Excmo. Ayuntamiento de Mirabel, acuerda aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la prestación de servicios de recogida residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento y
transformación.
2. Esta Tasa se aplicará según lo dispuesto en los artículos 20 a27 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables.
La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal se
considera de carácter general y obligatorio.
CVE:
BOP-2025-1149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
Pág. 5703