Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-1143)
BOP-2025-1143 Convocatoria licitación concesión administrativa.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
b. Por infracciones graves, sanción desde 241 € hasta 1.200 €, pudiendo dar lugar a la
resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 213.3 y en el presente
Pliego.
Estas penalizaciones son independientes de la obligación de la persona o entidad contratista de
indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al
Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como
mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso costes de despidos que el
Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier
otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente
será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el
derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación
del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el
Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte de la persona o entidad
contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional del
sector.
En el caso de incumplimientos por parte de la persona o entidad adjudicataria de aspectos de su
oferta, la indemnización que se le exigirá incorporará la diferencia que en su caso haya existido
entre su oferta y la de la siguiente persona o entidad contratista a la que se hubiese adjudicado
el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido la persona o entidad adjudicataria.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales
se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá a la persona o entidad
contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras el informe que ponga de manifiesto
el incumplimiento. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo
informe del responsable municipal del servicio, e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal
en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará
en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima
que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o
que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución
del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a
la terminación del plazo de garantía del contrato, si se hubiese previsto.
CVE:
BOP-2025-1143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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