Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-1143)
BOP-2025-1143 Convocatoria licitación concesión administrativa.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga
pendientes de abonar a la persona o entidad contratista. Si ya no existiesen cantidades
pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no
alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de
apremio por considerarse ingreso de derecho público.
El plazo de prescripción de los incumplimientos y penalidades será el establecido en el art. 30
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VIGESIMOSEGUNDA.- Reglas especiales respecto al personal.-
1.- Corresponde exclusivamente a la persona o entidad la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del
cumplimiento de aquellos requisitos. Este personal no se identificará en la oferta ni en el
contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo. El personal estará
integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento.
La persona o entidad adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y
que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en
orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al
Ayuntamiento.
2.- La persona o entidad adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del
contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones,
cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La persona o entidad adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a
la ejecución desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto
de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
CVE:
BOP-2025-1143
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de marzo de 2025
N.º 0050
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