Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los Órganos de Gestión y Representación son:
1. Responsable o Dirección del Centro.
Este cargo será ostentado por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, o personal
contratado por el Ayuntamiento para gestionar el Centro. Si la gestión se realiza a través
de empresa concesionaria será designado por la empresa adjudicataria, gestora del
servicio.
Funciones:
Hacer cumplir el pliego de condiciones.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la
Residencia.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por los
mismos en el Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones
entre personas usuarias y entre éstas y el personal del Centro.
Participar en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los
diferentes servicios del Centro.
Tramitación de los expedientes de ingreso en el Centro y admisión y trámite de las
renuncias voluntarias de ingreso.
Valoración de los hechos constitutivos de infracciones y valorar la imposición de las
sanciones a las personas usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa
concesionaria del servicio, en su caso.
2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
Presidencia: Alcaldía-Presidencia o Concejalía en quien delegue.
Vocales: Una persona representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
Trabajadora social del S.S.B, participará como Personal técnico.
Presidencia de la Asamblea General.
La persona adjudicataria del servicio si lo hubiera.
La persona que obstente la Dirección ó Supervisión del Centro.
Secretaría: La secretaría-Intervención de la Corporación o personal funcionario
municipal en quien delegue, a efectos de asesoramiento y como fedataria/o
pública/o,que actuará con voz, pero sin voto.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento quedará constituida en primera convocatoria,
cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda
convocatoria, cuando hayan transcurrido, mínimo cuarenta y ocho horas, en cuyo caso,
se entenderá, válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes,
siempre que al menos estén presentes la Presidencia y la Secretaría y un mínimo de dos
vocales. La convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de 48
horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión, salvo los casos
extraordinarios y urgentes. Los acuerdos del Órgano Directivo, se adoptarán por
mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de la Presidencia. Se levantará
acta de las sesiones, en la que figurarán las personas asistentes a la reunión, desarrollo
del orden del día y acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5487
Los Órganos de Gestión y Representación son:
1. Responsable o Dirección del Centro.
Este cargo será ostentado por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, o personal
contratado por el Ayuntamiento para gestionar el Centro. Si la gestión se realiza a través
de empresa concesionaria será designado por la empresa adjudicataria, gestora del
servicio.
Funciones:
Hacer cumplir el pliego de condiciones.
Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se presentan en la
Residencia.
Recibir de las personas usuarias las anomalías e irregularidades observadas por los
mismos en el Centro, tanto relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones
entre personas usuarias y entre éstas y el personal del Centro.
Participar en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento interno de los
diferentes servicios del Centro.
Tramitación de los expedientes de ingreso en el Centro y admisión y trámite de las
renuncias voluntarias de ingreso.
Valoración de los hechos constitutivos de infracciones y valorar la imposición de las
sanciones a las personas usuarias.
Conocimiento de los hechos constitutivos de infracciones por parte de la empresa
concesionaria del servicio, en su caso.
2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento:
Composición:
Presidencia: Alcaldía-Presidencia o Concejalía en quien delegue.
Vocales: Una persona representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
Trabajadora social del S.S.B, participará como Personal técnico.
Presidencia de la Asamblea General.
La persona adjudicataria del servicio si lo hubiera.
La persona que obstente la Dirección ó Supervisión del Centro.
Secretaría: La secretaría-Intervención de la Corporación o personal funcionario
municipal en quien delegue, a efectos de asesoramiento y como fedataria/o
pública/o,que actuará con voz, pero sin voto.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento quedará constituida en primera convocatoria,
cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda
convocatoria, cuando hayan transcurrido, mínimo cuarenta y ocho horas, en cuyo caso,
se entenderá, válidamente constituida, cualquiera que sea el número de asistentes,
siempre que al menos estén presentes la Presidencia y la Secretaría y un mínimo de dos
vocales. La convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de 48
horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión, salvo los casos
extraordinarios y urgentes. Los acuerdos del Órgano Directivo, se adoptarán por
mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de la Presidencia. Se levantará
acta de las sesiones, en la que figurarán las personas asistentes a la reunión, desarrollo
del orden del día y acuerdos tomados.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5487