Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 14.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la misma o
por la Dirección del Centro, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en
el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del
día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el
10% de las personas socias o personas usuarias en primera convocatoria y en segunda,
que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
ARTÍCULO 15.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de la Presidencia y de la
Vicepresidencia de la Asamblea General por el procedimiento de votación secreta,
previa presentación de las candidaturas a cada cargo. La duración del mandato será de
dos años, o hasta que cause baja en el Centro alguna de las personas miembros.
ARTÍCULO 16.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes.
ARTÍCULO 17.
En cada reunión de la Asamblea, se levantará un Acta donde debe figurar
obligatoriamente:
Número de asistentes.
Desarrollo de Orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia del Acta deberá hacerse pública en el Tablón de anuncios del Centro.
ARTÍCULO 18.
Son facultades de la Asamblea General:
Elaborar programas anuales de actividades.
Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General, siempre
que medie causa justificada.
Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro, con
el objeto de procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del Centro.
Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las
personas usuarias.
Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
Estimular la solidaridad entre las personas usuarias.
Cualquier otro asunto de interés para el Centro.
l
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 19.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5486
ARTÍCULO 14.
La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la misma o
por la Dirección del Centro, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en
el tablón de anuncios del Centro, haciéndose constar su carácter, la hora y el orden del
día.
La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de al menos el
10% de las personas socias o personas usuarias en primera convocatoria y en segunda,
que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de
asistentes.
ARTÍCULO 15.
Una vez reunida, se efectuará la oportuna elección de la Presidencia y de la
Vicepresidencia de la Asamblea General por el procedimiento de votación secreta,
previa presentación de las candidaturas a cada cargo. La duración del mandato será de
dos años, o hasta que cause baja en el Centro alguna de las personas miembros.
ARTÍCULO 16.
Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes.
ARTÍCULO 17.
En cada reunión de la Asamblea, se levantará un Acta donde debe figurar
obligatoriamente:
Número de asistentes.
Desarrollo de Orden del día.
Acuerdos adoptados.
Una copia del Acta deberá hacerse pública en el Tablón de anuncios del Centro.
ARTÍCULO 18.
Son facultades de la Asamblea General:
Elaborar programas anuales de actividades.
Acordar por mayoría de 2/3 la renovación de los cargos de la Asamblea General, siempre
que medie causa justificada.
Planteamiento y resolución de posibles problemas que pudieran surgir en el Centro, con
el objeto de procurar y mejorar el buen funcionamiento del Centro.
Elaborar un acta o informe sobre el funcionamiento del Centro.
Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las
personas usuarias.
Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones.
Estimular la solidaridad entre las personas usuarias.
Cualquier otro asunto de interés para el Centro.
l
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 19.
CVE:
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Verificable
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Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5486