Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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- Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a la persona
residente en el ámbito del Centro y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
CAPÍTULO III. DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 12.
Las usuarias del Centro estarán sujetas a los siguientes deberes:
- Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le
corresponda.
- Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
- Conocer las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e
instrucciones emanados del Órgano Directivo.
- Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro, colaborando en su
mantenimiento.
- Mantener un comportamiento correcto en su relación con los personas usuarias y
trabajadores del Centro.
- Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del Centro y otros lugares
relacionados con sus actividades.
- Poner en conocimiento del órgano de dirección del establecimiento las anomalías o
irregularidades que observen el mismo.
- Comunicar a la persona responsable del Centro las ausencias y, en general, cualquier
situación desfavorable en la que se pueda encontrar cualquier persona residente.
- Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las
dependencias del establecimiento.
- Acatar y cumplir las instrucciones de la Dirección y del personal técnico del
establecimiento.
- Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el Centro.
- Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas
establecidas, en el momento de efectuar el ingreso deberá aportar los datos necesarios
de su póliza de decesos, o en caso de no poseer, documento firmado por sus familiares
declarando hacerse cargo de todos los gastos en caso de fallecimiento.
- Firmar el contrato de ingreso en un máximo de 7 días desde su ingreso.
TITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LOS
ÓRGANOS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 13.
El sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión se
concreta mediante la Asamblea General.
La Asamblea General se constituye por las personas usuarias del Centro y por las
personas trabajadoras del Centro, estas últimas con voz, pero sin voto.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez anualmente, y en
sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de las personas
usuarias.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5485
- Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a la persona
residente en el ámbito del Centro y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
CAPÍTULO III. DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 12.
Las usuarias del Centro estarán sujetas a los siguientes deberes:
- Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le
corresponda.
- Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
- Conocer las normas de funcionamiento interno que se dispongan, y los acuerdos e
instrucciones emanados del Órgano Directivo.
- Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro, colaborando en su
mantenimiento.
- Mantener un comportamiento correcto en su relación con los personas usuarias y
trabajadores del Centro.
- Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del Centro y otros lugares
relacionados con sus actividades.
- Poner en conocimiento del órgano de dirección del establecimiento las anomalías o
irregularidades que observen el mismo.
- Comunicar a la persona responsable del Centro las ausencias y, en general, cualquier
situación desfavorable en la que se pueda encontrar cualquier persona residente.
- Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las
dependencias del establecimiento.
- Acatar y cumplir las instrucciones de la Dirección y del personal técnico del
establecimiento.
- Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el Centro.
- Firmar el documento que acredite su compromiso a efectos de cumplir las normas
establecidas, en el momento de efectuar el ingreso deberá aportar los datos necesarios
de su póliza de decesos, o en caso de no poseer, documento firmado por sus familiares
declarando hacerse cargo de todos los gastos en caso de fallecimiento.
- Firmar el contrato de ingreso en un máximo de 7 días desde su ingreso.
TITULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
CAPÍTULO I. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LOS
ÓRGANOS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 13.
El sistema de participación de las personas usuarias en los órganos de gestión se
concreta mediante la Asamblea General.
La Asamblea General se constituye por las personas usuarias del Centro y por las
personas trabajadoras del Centro, estas últimas con voz, pero sin voto.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez anualmente, y en
sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, a petición del 25% de las personas
usuarias.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5485