Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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ARTÍCULO 10.
De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia del
Centro:
Baja voluntaria de la plaza.
No respetar las normas de convivencia del Centro.
Entorpecer la buena marcha del Centro.
La embriaguez habitual o la drogadicción.
La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la Residencia.
Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otra persona residente o personal de la Residencia.
El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
Traslado a otro Centro
Ausencia injustificada del Centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
Por Sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 11.
Las personas usuarias del Centro o establecimiento tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
- Participar como elector/a y poder ser elegido/a en todos los procesos electorales que
se desarrollen en el Centro, salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones por este
Estatuto.
- Alojamiento, manutención y asistencia.
- Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas de
funcionamiento interno, de acuerdo con las características de los mismos.
- Recibir comunicación personal y privada con el exterior mediante zonas de visitas,
teléfono público y entrega de correspondencia.
- Recibir un trato correcto por parte del personal y de las personas usuarias.
- Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el Centro y su información
en un lenguaje claro y directo, adecuado al sector de mayores personas residentes,
cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan incidir en la situación
de dichas personas residentes.7
- Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se
organicen y colaborar en el desarrollo de las mismas.
- Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la
promoción de la salud y que se facilite el acceso a la asistencia sanitaria.
- Elevar por escrito, o de palabra, al Órgano directivo o al responsable del Centro
propuestas relativas a la mejora de servicios.
- Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del Buzón de Sugerencias del
Centro y las hojas tipo, así como indicar sugerencias o alternativas de actividades a
realizar en el establecimiento.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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