Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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Personas usuarias pendientes de valoración: Mientras persista el grado tendrá que
abonar la tasa por estancia desde su ingreso. En el momento de resolución de GRADO,
tendrá que abonar la tasa en función del GRADO. Según establece la tarifa.
ARTÍCULO 6.
Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en
el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas
derivadas de su condición de residente o usuario/a de centro de día. (Art. 16 D. 88/96
de 4 de junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de
dependencia de la persona usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
ARTÍCULO 7.
La resolución de admisión al Centro correspondiente vendrá condicionada por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el Centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince
días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este
plazo de quince días hábiles sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada
la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la persona solicitante,
antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso ante el
Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde el vencimiento del
plazo indicado anteriormente.
c) Al abono de la exacción correspondiente.
ARTÍCULO 8.
Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas,
con indicación de la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la
exacción a satisfacer.
ARTÍCULO 9.
Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el
constituido por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este
período, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso
de adaptación. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales,
que impidieran la atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán
informes pertinentes y se elevará la propuesta a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, que resolverá lo que proceda.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5483
Personas usuarias pendientes de valoración: Mientras persista el grado tendrá que
abonar la tasa por estancia desde su ingreso. En el momento de resolución de GRADO,
tendrá que abonar la tasa en función del GRADO. Según establece la tarifa.
ARTÍCULO 6.
Las personas usuarias o sus representantes legales formalizarán un contrato en
el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas
derivadas de su condición de residente o usuario/a de centro de día. (Art. 16 D. 88/96
de 4 de junio).
El contrato rescindirá por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista resolución administrativa que determine un cambio en la situación de
dependencia de la persona usuaria y no se ajuste a la tipología de la plaza que ocupe.
Por necesidad de adaptación a la normativa vigente en cada momento.
A petición propia.
Por sanción disciplinaria.
Por fallecimiento.
ARTÍCULO 7.
La resolución de admisión al Centro correspondiente vendrá condicionada por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el ingreso en el Centro respectivo se efectúe en el plazo máximo de los quince
días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada. Concluido este
plazo de quince días hábiles sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada
la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la persona solicitante,
antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso ante el
Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde el vencimiento del
plazo indicado anteriormente.
c) Al abono de la exacción correspondiente.
ARTÍCULO 8.
Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de plazas,
con indicación de la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la
exacción a satisfacer.
ARTÍCULO 9.
Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial, el
constituido por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este
período, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso
de adaptación. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales,
que impidieran la atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán
informes pertinentes y se elevará la propuesta a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, que resolverá lo que proceda.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5483