Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 2.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona
usuaria/residente son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Las personas pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir, dependiendo de las circunstancias
personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con las personas usuarias y el personal del Centro.
No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro Centro público o privado.
ARTÍCULO 3.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa de la persona interesada.
ARTÍCULO 4.
El ingreso se realizará previa Resolución favorable de la alcaldía. La prioridad del
ingreso vendrá determinada por la baremación obtenida en función de las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el supuesto, de que una persona
solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
persona usuaria, no pueda ser admitida, por falta de plazas, entrará a formar parte de
una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a los 2 años desde su última
actualización.
ARTÍCULO 5.
Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información,
tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la
trabajador/a social del Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB), baremando
cada expediente y confeccionando un listado de peticionarios que se ordenará por
riguroso orden de puntuación. El Ayuntamiento hará llegar a cada solicitante un
documento informativo que contenga la puntuación obtenida en el baremo, así como,
la advertencia de su responsabilidad de comunicar los cambios si los hubiere en las
circunstancias personales del solicitante, con el fin de que se actualice la baremación
conforme a los nuevos documentos aportados, además de la obligatoriedad de
proporcionar un nuevo informe médico actualizado en caso de producirse posibilidad
de ingreso.
El expediente con mayor puntuación será propuesto de forma definitiva para su
ingreso en el centro una vez se hayan actualizado sus datos y situación física y psíquica.
El resto de las solicitudes formarán una lista de espera, que se actualizará
periódicamente, por lo que el lugar en la lista de espera podrá variar con respecto a las
nuevas circunstancias.
Se establecen los siguientes tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5482
ARTÍCULO 2.
Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de persona
usuaria/residente son los siguientes:
Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Las personas pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir, dependiendo de las circunstancias
personales, familiares y/o sociales lo aconsejen.
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con las personas usuarias y el personal del Centro.
No haber sido sancionado/a con la expulsión en algún otro Centro público o privado.
ARTÍCULO 3.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa de la persona interesada.
ARTÍCULO 4.
El ingreso se realizará previa Resolución favorable de la alcaldía. La prioridad del
ingreso vendrá determinada por la baremación obtenida en función de las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el supuesto, de que una persona
solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
persona usuaria, no pueda ser admitida, por falta de plazas, entrará a formar parte de
una lista de espera. Las solicitudes se revisarán a los 2 años desde su última
actualización.
ARTÍCULO 5.
Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial. La información,
tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la
trabajador/a social del Servicio Social de Atención Social Básica (SSASB), baremando
cada expediente y confeccionando un listado de peticionarios que se ordenará por
riguroso orden de puntuación. El Ayuntamiento hará llegar a cada solicitante un
documento informativo que contenga la puntuación obtenida en el baremo, así como,
la advertencia de su responsabilidad de comunicar los cambios si los hubiere en las
circunstancias personales del solicitante, con el fin de que se actualice la baremación
conforme a los nuevos documentos aportados, además de la obligatoriedad de
proporcionar un nuevo informe médico actualizado en caso de producirse posibilidad
de ingreso.
El expediente con mayor puntuación será propuesto de forma definitiva para su
ingreso en el centro una vez se hayan actualizado sus datos y situación física y psíquica.
El resto de las solicitudes formarán una lista de espera, que se actualizará
periódicamente, por lo que el lugar en la lista de espera podrá variar con respecto a las
nuevas circunstancias.
Se establecen los siguientes tipos de personas usuarias:
Personas con autonomía para la AVD.
Personas con dependencia para las AVD.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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