Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
Establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto
públicos como privados, deberán disponer de un Reglamento de Régimen interno que
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y
deberes de las personas usuarias, todo ello dentro del respeto a la libertad y
confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
El Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a personas mayores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura expone las condiciones que debe cumplir el
centro para obtener la correspondiente autorización y/o acreditación.
En concreto el art. 8.2.i; referente a requisitos básicos de los centros de atención
a personas mayores que literalmente dice “disponer de la documentación reguladora
del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen
interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios, que será
dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los personas usuarias, así como
cualquier modificación de las condiciones del mismo” y art 3.1.d); sobre el
procedimiento para la obtención de autorización y funcionamiento que recoge ;
“documentación reguladora del servicio que, habiéndose constatado que dispone del
contenido documental mínimo exigido, se visará y remitirá al establecimiento”.
Por todo ello, se recogen, a continuación, los aspectos del Reglamento del
Servicio de la RESIDENCIA OBRA SOCIAL SANTA MARTA (CÁCERES), con carácter previo
y necesario para poder realizar la gestión del mismo y para cumplir los requisitos del
Decreto mencionado en el párrafo anterior.
TÍTULO PRELIMINAR
LA RESIDENCIA OBRA SOCIAL SANTA MARTA es una Residencia y Centro de día,
destinado a personas con autonomía y a personas que necesiten ayuda para la
realización de las actividades básicas de su vida diaria - personas dependientes- y está
destinado a prestar servicios de hospedaje, alimentación y aquellos otros tendentes a
cubrir las necesidades básicas de las personas usuarias. Por tanto, todos los servicios
que se presten en este Centro deberán acomodarse en todas sus condiciones al uso
residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo. El centro ofrece servicio
residencial y centro de día.
TITULO I. DE LAS PERSONAS USUARIAS
CAPÍTULO I. DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS USUARIAS.
ARTÍCULO 1.
Podrán adquirir la condición de personas usuarias de este establecimiento todas
aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que
en este Reglamento de Régimen Interno se establece.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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