Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA OBRA SOCIAL SANTA MARTA
N.º
DISPOSICIONES GENERALES.
La ley 14/2015 de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura establece
también los criterios generales que regula legislativamente los servicios sociales
prestados dentro de nuestra comunidad.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a
las tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese momento, con un fuerte grado de
centralización de la gestión y dispersión en cuanto a Entidades con competencia en la
materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la
igualdad de la ciudadanía sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la
Junta de Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación
de los servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito
de la asistencia social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores
de la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible
a la ciudadanía, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de
gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución
de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo
25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de
Extremadura, prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el
alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la
convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras. A
tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por Establecimiento Residencial o
Centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios
destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas
aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas
en el artículo 1.2 de la ley.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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