Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-1099)
BOP-2025-1099 Modificación Reglamento Régimen Interior Residencia Obra Social Santa Marta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 79.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra
la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que la persona usuaria pueda imponer. En los casos de riesgo inmediato
para la integridad física de las personas usuarias o personal del Centro, el/la responsable
del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo
inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 80.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las
muy graves a los seis.
ARTICULO 81.
El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando la persona usuaria reciba
comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor/a.
ARTÍCULO 82.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la
persona expedientada y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse,
aquél se declarará caducado, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 83.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una
vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: un año.
- En las sanciones por infracciones graves: dos años.
- En las sanciones por infracciones muy graves: tres años.
Pág. 21705
ARTÍCULO 84.
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 85.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5499
Suspensión de los derechos de la persona usuaria por un período de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de usuario del Centro.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 79.
Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la
Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra
la sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso
administrativo que la persona usuaria pueda imponer. En los casos de riesgo inmediato
para la integridad física de las personas usuarias o personal del Centro, el/la responsable
del mismo adoptará las medidas cautelares que considere oportunas, comunicándolo
inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 80.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las
muy graves a los seis.
ARTICULO 81.
El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando la persona usuaria reciba
comunicación de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor/a.
ARTÍCULO 82.
En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la
persona expedientada y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse,
aquél se declarará caducado, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 83.
En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una
vez transcurridos los siguientes plazos:
- En las sanciones por infracciones leves: un año.
- En las sanciones por infracciones graves: dos años.
- En las sanciones por infracciones muy graves: tres años.
Pág. 21705
ARTÍCULO 84.
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 85.
CVE:
BOP-2025-1099
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
Pág. 5499